Eco-Etiquetas -> Reglamento (CE) Nº 1980/2000
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio
de 2000 relativo a un sistema comunitario revisado
de concesión de etiqueta ecológica.(Diario
Oficial de las Comunidades Europeas - 21-9-2000).
-> Decisión de la Comisión de 14
de abril de 2003 por la que se establecen los criterios
ecológicos para la concesión de la etiqueta
ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento
turístico.(Diario Oficial de la Unión
Europea - 24-4-2003).
-> Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la
aplicación del sistema revisado de etiqueta
ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid.
(BOCM 252 - 22-10-2003).
Sistemas
de Gestión Ambiental Actualmente existen dos normas de carácter
voluntario para diseñar e implantar un Sistema
de Gestión Ambiental (SGA):
-> La norma ISO 14001, que es de aplicación
internacional y de carácter generalista válido
para cualquier tipo de organización. Esta norma
no se contrapone a lo que establece el Reglamento 1836/1993,
sino que se puede aplicar como un paso previo a la adhesión
al EMAS.
A mediados del año 2001 fue publicada la norma
española UNE 150101 EX como guía de implantación
de la norma ISO 14001 en alojamientos turísticos,
utilizando ejemplos prácticos de aspectos y políticas
ambientales, metodologías de evaluación,
requisitos legales, etc.
-> Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, por
el que se permite que las organizaciones se adhieran
con carácter voluntario a un sistema comunitario
de gestión y auditorías ambientales. El
reglamento europeo EMAS (Eco-Management and Audit Scheme),
además de los requisitos de un sistema de gestión
medioambiental, otorga especial importancia a los aspectos
del respeto de la legislación, la mejora del
comportamiento medioambiental, la comunicación
externa y la implicación de todo el personal.
- Decreto 25/2003, de 27 de febrero, por el
que se establece el procedimiento para la aplicación
en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE)
761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se adhieran con carácter voluntario
a un sistema comunitario de gestión y auditoría
medioambientales (EMAS).
- Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, del Ministerio
de Presidencia, por el que se establecen las normas
para la aplicación del Reglamento (CEE)
1836/1993 del Consejo, de 29 de junio.
A diferencia de las ecoetiquetas, para conseguir la
certificación de un sistema de gestión
ambiental no hace falta cumplir criterios estrictos
de consumo de recursos naturales, sino criterios de
gestión.
La organización debe comprometerse
a mejorar su gestión ambiental y a reducir el
impacto que provocan sun actividades. Por lo tanto,
las empresas pueden salir ganando en términos
de control interno del cumplimiento de la legislación,
ahorro de costes a medio/largo plazo, mejora de la imagen
pública y aumento de la motivación del
personal.
Documentación
Legal Aplicable – Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención
y Control integrados de la Contaminación.
– Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio,
de Evaluación de Impacto Ambiental.
– Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
– Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
– Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de
los embalses y las zonas húmedas de la Comunidad
de Madrid.
– Orden 27 de mayo de 1992, sobre Montes y Aprovechamientos
Forestales. Normas generales para el uso sociorecreativos
de los administrados por la Comunidad de Madrid.
– Decreto 110/1998, de 27 de octubre, por el que se
regula la circulación y práctica de deportes
con vehículos a motor en los montes a cargo de
la Comunidad de Madrid.
– Ley 2/1991, de 14 de febrero, de protección
y regulación de la fauna y la flora Silvestre
en la Comunidad de Madrid.
– Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y protección
de la naturaleza de la Comunidad de Madrid.