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Eco-Etiquetas

-> Reglamento (CE) Nº 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de julio de 2000 relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.(Diario Oficial de las Comunidades Europeas - 21-9-2000).

-> Decisión de la Comisión de 14 de abril de 2003 por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los servicios de alojamiento turístico.(Diario Oficial de la Unión Europea - 24-4-2003).

-> Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM 252 - 22-10-2003).

Sistemas de Gestión Ambiental

Actualmente existen dos normas de carácter voluntario para diseñar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental (SGA):

-> La norma ISO 14001, que es de aplicación internacional y de carácter generalista válido para cualquier tipo de organización. Esta norma no se contrapone a lo que establece el Reglamento 1836/1993, sino que se puede aplicar como un paso previo a la adhesión al EMAS.
A mediados del año 2001 fue publicada la norma española UNE 150101 EX como guía de implantación de la norma ISO 14001 en alojamientos turísticos, utilizando ejemplos prácticos de aspectos y políticas ambientales, metodologías de evaluación, requisitos legales, etc.

-> Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales. El reglamento europeo EMAS (Eco-Management and Audit Scheme), además de los requisitos de un sistema de gestión medioambiental, otorga especial importancia a los aspectos del respeto de la legislación, la mejora del comportamiento medioambiental, la comunicación externa y la implicación de todo el personal.

- Decreto 25/2003, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

- Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, del Ministerio de Presidencia, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/1993 del Consejo, de 29 de junio.


A diferencia de las ecoetiquetas, para conseguir la certificación de un sistema de gestión ambiental no hace falta cumplir criterios estrictos de consumo de recursos naturales, sino criterios de gestión.

La organización debe comprometerse a mejorar su gestión ambiental y a reducir el impacto que provocan sun actividades. Por lo tanto, las empresas pueden salir ganando en términos de control interno del cumplimiento de la legislación, ahorro de costes a medio/largo plazo, mejora de la imagen pública y aumento de la motivación del personal.

Documentación Legal Aplicable

Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación.

Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de los embalses y las zonas húmedas de la Comunidad de Madrid.

Orden 27 de mayo de 1992, sobre Montes y Aprovechamientos Forestales. Normas generales para el uso sociorecreativos de los administrados por la Comunidad de Madrid.

Decreto 110/1998, de 27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid.

Ley 2/1991, de 14 de febrero, de protección y regulación de la fauna y la flora Silvestre en la Comunidad de Madrid.

Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid.


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